El problema del voto nulo
Votar nulo es hacerle el favor al sistema de partidos. A partir de la nueva legislación electoral,votar nulo y abstenerse sólo beneficia a los partidos, pues reduce los topes que deben alcanzar para acceder y mantener sus prerrogativas políticas y económicas.
El entramado jurídico se compone de los artículos 41, párrafo segundo, fracciones I y II, 54, fracción II y III de la Constitución (CPEUM); 15, numeral 1 y 2, y 21 numeral 1 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LEGIPE), y el artículo 94, numeral 1, incisos b) y c) de la Ley General de Partidos Políticos (LGPP). Aclarando esto, tenemos lo siguiente:
Los partidos políticos nacionales y locales deben obtener, en la elección inmediata anterior —federal o local respectivamente— mínimo el 3% de la votación válida emitida para mantener el registro y acceder al financiamiento público (art. 41, fracciones I, párrafo 4 y II CPEUM). Con base en el porcentaje obtenido es que se reparte entre los partidos el 70% del total del financiamiento que reciben anualmente en ministraciones mensuales (el 30% restante se reparte equitativamente entre los partidos).
Si el partido obtiene el 3% de la votación válida emitida, puede acceder a la distribución de diputados por representación proporcional (art. 54, fracciones II y III CPEUM) en todas las circunscripciones donde registró fórmulas. Si no la obtiene, pierde el registro de acuerdo con el artículo 94, numeral 1, inciso a) (si participa solo en las elecciones) y b) (si participa como parte de una coalición). Ahora, la pregunta es: ¿qué se considera votación válida emitida?
En la LEGIPE se definen tres tipos de votación (artículo 15, numeral 1 y 2, y 21 numeral 1):
- Votación total emitida: todos los votos depositados en las urnas.
- Votación válida emitida: el resultado de restar a la votación total emitida, los votos nulos y los votos por candidatos no registrados.
- Votación nacional emitida: resultado de restar, a la votación total emitida, los votos de los partidos que no alcanzan el tres por ciento en la votación válida emitida, los votos de candidatos independientes y los votos nulos.
Es importante la distinción entre los tipos de votación, pues todos los criterios de fundamentación para la existencia de un partido político se sustentan en la votación válida emitida. Así, los votos nulos son inútiles, ya que todos los cálculos los omiten enteramente.
Ahora, no hay opción real en los partidos políticos, cierto. Por su parte, las candidaturas independientes son escasas y endebles frente a las maquinarias de las franquicias electorales (como prefiero llamar a los partidos). Sin embargo, la única manera de poder incidir directamente contra los partidos es votando contra ellos. Es más viable que el Partido Verde, por ejemplo, pierda el registro votando contra él y contra la coalición de la que forma parte, a que lo haga por medio de la recolección de firmas. Si queremos protestar contra el sistema de partidos, hagámoslo, y organicémonos para cambiar el sistema de partidos, el sistema electoral, y el sistema político; sólo no lo hagamos anulando el voto, porque es tanto como dispararse en el pie para asesinar al enemigo.
* Armando Luna Franco es Politólogo por la Facultad de Ciencias Políticas y Sociales de la UNAM, especializado en temas de teoría política y sistemas electorales.
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