Paco Ignacio Taibo II / Pancho Villa y la pena de muerte por fraude electotal
Por Natalia Antezana
Pancho Villa propuso, en 1916, la pena de muerte a aquellos que cometieran fraude electoral.
Se puede entender como fraude electoral a toda aquella práctica o hecho que impida la celebración de elecciones periódicas, libres y equitativas, o que busque afectar el carácter universal, igual, libre y secreto del voto ciudadano. Es decir, un fraude electoral atenta contra la libertad electoral y la transparencia de los comicios, según el doctor en derecho internacional público Guy Goodwin Gill.
En el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, no existe una definición de fraude electoral. Sólo se especifican las sanciones a aquellos que falten al Código. Sin embargo, éstas, son en su mayoría amonestaciones económicas.
En 1916, en el Manifiesto de San Andrés, Pancho Villa propone “Elecciones libres, con pena de muerte para los que cometan fraude y un candado para impedir el paso de caudillos”. Además, plantea “pasar por las armas a los diputados y senadores que hagan negocios turbios que redunden en provecho propio con perjuicio de la colectividad”. Así lo describe Paco Ignacio Taibo II, en la biografía narrativa de Pancho Villa.
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