Leyes Telecom: Medidas contra preponderantes podrían “extinguirse”
Los efectos regulatorios impuestos contra los agentes económicos preponderantes en el sector, Televisa y Telmex, podrían anularse, de acuerdo con uno de los últimos borradores de las leyes secundarias en telecom y radiodifusión, que revisarán los senadores.
Uno de los últimos borradores del dictamen de lasleyes en telecomunicación agrega y quita algunos artículos en temas relevantes, como ladeclaratoria de agentes económicos preponderantes, las concesiones públicas y el internet.
Por ejemplo en el artículo 262, que determina la existencia de agentes económicos preponderantes en “los sectores” de radiodifusión y de telecomunicaciones, señala que “las obligaciones impuestas al agente económico preponderante se extinguirán en sus efectos por declaratoria del Instituto(Federal de Telecomunicaciones) una vez que conforme a la Ley exista condiciones de competencia efectiva en el mercado de que se trate”, lo que no aparecía previamente.
Es decir, aunque Televisa y Telmex pudieron ser declarados ahora agentes preponderantes -contra lo que ambos han interpuesto amparos- los efectos regulatorios podría extinguirse si así lo deciden los comisionados del Ifetel.
El proyecto de ley contempla que se impondrán “las medidas necesarias para evitar que se afecte la competencia y la libre concurrencia y, con ello, a los usuarios finales, e incluirán en lo aplicable, las relacionadas con información, oferta y calidad de servicios, acuerdos en exclusiva, limitaciones al uso de equipos terminales entre redes, regulación asimétrica en tarifas e infraestructuras de red, incluyendo la desagregación de sus elementos esenciales y, en su caso, la separación contable, funcional o estructural de dichos agentes”.
Apunta que se considerará como agente económico preponderante “en razón de su participación nacional en la prestación de los servicios de radiodifusión o telecomunicaciones, a cualquiera que cuente, directa o indirectamente, con una participación nacional mayor al cincuenta por ciento, medido este porcentaje ya sea por el número de usuarios, suscriptores, audiencia, por el tráfico en sus redes o por la capacidad utilizada de las mismas, de acuerdo con los datos con que disponga el Instituto”.
Sin discriminación e inclusión
En el artículo 2 se agrega el que los servicios y la radiodifusión son servicios públicos de interés general y en su prestación “estará prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas”.
Además, el artículo 3 contempla en su fracción XLIII una “política de inclusión digital universal”, conjunto de programas y estrategias emitidos por el Ejecutivo Federal orientadas a brindar acceso a las tecnologías de la información y la comunicación, incluyendo el internet de banda ancha para toda la población, haciendo especial énfasis en sus sectores más vulnerables, con el propósito de cerrar la brecha digital existente entre individuos, hogares, empresas y áreas geográficas de distinto nivel socioeconómico, respecto a sus oportunidades de acceso a las tecnologías referidas y el uso que hacen de éstas”.
Opinión “no vinculante”
El proyecto de ley mantiene el hecho de que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes -dependiente del gobierno federal- emitirá una “opinión no vinculante” sobre el otorgamiento, la prórroga, la revocación, modificación así como la autorización de servicios adicionales, cesiones o cambios de control accionario, titularidad u operación de sociedades relacionadas con concesiones en materia de telecomunicaciones y radiodifusión.
Concesiones para uso social
El borrador endurece la opción de obtener una concesión de uso social.
Señala que para uso social, se confiere el derecho de prestar servicios de telecomunicaciones y radiodifusión con propósitos culturales, científicos, educativos o a la comunidad, sin fines de lucro. “Quedan comprendidas en esta categoría comunitarias y las indígenas las concesiones; así como las que se otorguen a instituciones de educación superior de carácter privado”.
Establece que “la ausencia de fines de lucro implica que dichos concesionarios no perseguirán dentro de sus actividades la obtención de ganancias con propósitos de acumulación, de tal suerte que los remanentes de su operación sólo podrán invertirse al objeto de la concesión”.
Advierte que “para recibir donaciones en dinero o en especie, los concesionarios de uso social deberán ser donatarias autorizadas en términos de las disposiciones aplicables”. Y puntualiza que los concesionarios de uso social “que presten el servicio de radiodifusión deberán entregar semestralmente al Instituto (Ifetel), la información necesaria con el objeto de verificar que la fuente y destino de los ingresos se apeguen a los fines para los cuales fue otorgada la concesión”.
Eliminan bloqueo de internet
En la ley se eliminó una fracción del artículo 145, que establecía que los concesionarios y autorizados que presten el servicio de acceso a internet “podrán bloquear el acceso a determinados contenidos, aplicaciones o servicios a petición expresa del usuario o, cuando medie orden de autoridad competente”.page134image30032
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