EL “NUEVO” PROTOCOLO DE ACTUACIÓN POLICIAL FRENTE A MULTITUDES, EN EL D.F.
- Categoría: Cuerpos Represivos
- Creado en Jueves, 11 Julio 2013 00:13
- Escrito por Subversiva
El 25 de marzo del 2013 fue publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el Protocolo de Actuación Policial de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal para el Control de Multitudes[1], al día siguiente el 26 de marzo del 2013 fue puesto en vigencia oficialmente. Jesús Rodríguez Almeida secretario de seguridad pública del D.F. Es quien lo firma.
Del Protocolo
Está conformado por ocho capítulos que describen la actuación de los elementos policiacos y sus mandos frente a movilizaciones multitudinarias de tipo político, social, deportivo y cultural, de entre estos capítulos resaltan los siguientes:
“Para implementar acciones de control y vigilancia de manifestaciones sociales, se deberá aplicar lo dispuesto en el Capítulo III, denominado “Conducción de Multitudes”, para proteger la integridad física de las personas y mantener el orden del contingente durante su desplazamiento.”[2]
En la conducción de multitudes, bajo pretexto de resguardar la seguridad personal de los miembros de un determinado contingente y la de los bienes inmuebles, la policía asume el resguardo del mismo y lo “mantiene en orden”. De la misma manera el protocolo autoriza que: “En los casos que los Directores Generales y/o mando designado identifiquen alguna persona con actitud agresiva se dará la orden de ingresar al contingente encauzando a las personas con actitud agresiva, separándolas de la multitud como medida de prevención para proteger su integridad personal y de sus bienes.” En caso de que las personas con actitud agresiva (no se especifica que es lo que la policía y sus mandos clasificara como “actitud agresiva”) hayan cometido un acto ilícito o una falta administrativa se pondrán a disposición de las autoridades correspondientes, en caso de que no hayan cometido faltas, solo: “los comandantes y policías disolverán al grupo de personas conflictivas, de conformidad con los niveles del uso de la fuerza establecida en la legislación vigente.”
“Para implementar las acciones de contención de una multitud pacífica y evitar que se traslade de un lugar a otro o pase por un punto estratégico, logrando mantener el orden público, se deberá aplicar lo dispuesto en el Capitulo V, denominado “Contención de Multitudes”.”[3]
La contención de multitudes es, según el protocolo, para mantener el orden público y consiste por definición en encerrar o dicho de otro modo encapsular a contingentes para que estos no se trasladen por puntos “estrategicos” y con ello evitan: “que la multitud arribe o se concentre en cierta zona y/o ingrese a un evento ocasionando daños a la propiedad privada y pública.” La contención se realizara por comandantes y policías quienes formaran una línea para impedir el paso de la multitud y mantendrán esa posición hasta que la multitud se retire.
“En caso de disturbios, linchamientos o cualquier otra manifestación violenta la Policía del Distrito Federal restablecerá el orden público en la Ciudad de México, a través de la ejecución de técnicas y tácticas policiales para el control y dispersión de multitudes, con la colaboración y coordinación que corresponda a las demás instituciones del Gobierno del Distrito Federal.”[4]
El restablecimiento del orden público consiste, según el protocolo, en restablecer la cotidianidad de la ciudad, si esta se ha visto transformada por alguna manifestación en donde la rabia ya no se pueda contener más durante la protesta. Para restablecer su orden, la policía y sus comandantes deberán agotar “los medios pacíficos de solución al conflicto”, si esto no funciona podrán entonces, avalados por todas las leyes del Estado y la burguesía (una de ellas la Ley que Regula el Uso de la Fuerza de los Cuerpos de Seguridad Pública del Distrito Federal, en su artículo 10), emplear “gradualmente” la fuerza pública y mecanismos de coerción; la forma gradual del empleo de la fuerza pública la representan en la siguiente escala:
I. Persuasión o disuasión verbal;
II. Reducción física de movimientos;
III. Utilización de armas incapacitantes no letales, y
IV. UTILIZACIÓN DE ARMAS DE FUEGO O DE FUERZA LETAL.
Si no funciona el punto III o bien las armas incapacitantes no letales (“sustancias irritantes en aerosol”), los cuerpos policiacos podrán ejecutar el punto cuatro, es decir, si una ráfaga de gas lacrimógeno, pimienta, etc. no logra calmar la vigorosa rabia de cualquier protesta los cuerpos policiacos podrán matarnos.
Algunas inconsistencias y contradicciones en sus leyes
En contraparte del mencionado artículo 10 de la misma Ley que Regula el Uso de la Fuerza de los Cuerpos de Seguridad Pública del Distrito Federal, se puede leer en su artículo 12:
“El Policía sólo empleará armas de fuego en defensa propia o de otras personas, en caso de peligro inminente de muerte o de lesiones graves, o con el propósito de evitar la comisión de un delito particularmente grave que entrañe una seria amenaza para la vida o con el objeto de detener a una persona que represente ese peligro y oponga resistencia o por impedir su fuga, y sólo en el caso que resulten insuficientes medidas menos extremas para lograr dichos objetivos.”[5]
Por otro lado según análisis de expertos en derecho, ni Jesús Rodríguez Almeida ni otro funcionario en la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal: “puede legislar ni emitir normas que trasciendan a todas las personas porque esa facultad es exclusiva de los diputados.”[6]
El Protocolo contradice también la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en sus artículos: 19 (libre expresión), 21 (reunión pacífica) y 22 (libre asociación)[7]. Así como recomendaciones y artículos de leyes internacionales en materia de derechos humanos, salud, etc. con este protocolo manipulan sus propias leyes a sus beneficios contextuales.
De La Fuerza Letal
El permiso para matar a cualquier persona no lo necesita la policía, ni el rico patrón explotador, tampoco el parasito político que vive a costa también del robo al proletariado, el permiso nunca lo han necesitado, siempre lo han tenido, su clase y condición de poder declaran este “permiso” como legítimo para preservar su propiedad y su posición. Nos han matado desde el inicio de su historia, nos han asesinado con sus propias manos, diariamente lo hacen; han redactado sus leyes para poder pisotearlas, manipularlas, revestirlas, reinventarlas, ponerles clausulas, agregarles más y más artículos aunque esto sea evidentemente una incoherencia.
Nosotros nada debemos de reivindicar de dichas leyes, nosotros debemos despreciarlas.
Su fuerza letal está en todas partes a las que miramos, el transporte público, las escuelas, nuestros barrios. Más muertes seguro podrán ocasionar pero nada nuevo, el Protocolo de Actuación Policial de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal para el Control de Multitudes solo le podría sorprender a aquel que no conoce la historia de la lucha de clases, las batallas peleadas a lo largo de la historia por el valiente proletario. Lo que asombra es pensar que algo todavía nos asombre de este sistema de explotación, coerción y miseria, donde la comunidad humana está muriendo también paulatinamente por el olvido en el que la hemos condenado, lo que asombra es que no podamos ver que nos estamos dejando matar diariamente y nos espante leer su autoconcedido y reafirmado ahora, permiso para matarnos en cualquier manifestación subida de tono.
En México, solo por mencionar algunos ejemplos de esta nueva farsa del Gobierno del D.F. ha habido miles de asesinatos durante manifestaciones de descontento social, con y sin el permiso por escrito. Algunas de las más populares: Las huelgas de Cananea y Rio Blanco, el 2 de octubre de 1968, el 10 de junio de 1971, la ejecución de Alexis Benhumea y Javier Cortes durante el operativo policiaco en el municipio de Atenco en el 2006. En el mundo, el asesinato por un miembro de la división de Carabinieri de Carlo Giuliani en julio del 2001, en las protestas en Italia durante la cumbre del G8; el asesinato por un policía del menor de edad Alexandros Grigorópulos, durante las revueltas en Grecia en 2008, Alex Lemun Saavedra joven comunero mapuche asesinado en 2002 durante la recuperación de tierras de su pueblo; entre miles, otros.
La fuerza letal del aparato burgués la sentimos a diario las familias proletarias en todo el mundo, esta se manifiesta en todo momento; cuando nos encontramos sin empleo con el que podamos alimentar a nuestras familias, o bien cuando nos encontramos con empleo y aun así la precarización de las condiciones laborales nos impiden alimentar adecuadamente a nuestras familias; la fuerza letal la sobrevivimos solo unos cuantos diariamente.
En el mundo la fuerza letal de la burguesía se ha visto en las decenas de trabajadores que se han suicidado en Grecia y España frente a instituciones políticas del Estado, porque están endeudados con los bancos, con sus empresas, porque no les pueden dar que comer a sus familias, porque no soportan y ya no pudieron sobrevivir bajo estas condiciones. Ya no tuvieron otra salida, nos tuvieron elección, para el trabajador, en el sistema capitalista, solo hay dos caminos para elegir: la revolución social o la muerte.
[1] Consulta en línea en: http://www.ordenjuridico.gob.mx/fichaOrdenamiento.php?idArchivo=79650&ambito=ESTATAL
[2] Protocolo de Actuación Policial de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal para el Control de Multitudes, capítulo III.
[3] Ídem, capitulo V.
[4] Ídem, capítulo VI.
[5] Ley que Regula el Uso de la Fuerza de los Cuerpos de Seguridad Pública del Distrito Federal, de la red en: www2.scjn.gob.mx/Leyes/ArchivosLeyes/60599001.doc
[6] Fuentes Muñiz Manuel, El protocolo “de control de multitudes”, de la red en:https://anad1991.wordpress.com/2013/04/10/el-protocolo-de-control-de-multitudes-manuel-fuentes-muniz/
[7] Gonzales Ricardo, ¿Por qué el nuevo protocolo de actuación policial del Distrito Federal es una vacilada?, de la red en: http://dronguar.articulo19.org/?p=81
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