NO ES MEXICO14 ES MEXICO68: El fin de la protesta: 13 nuevas leyes que permitirán coartar tus derechos
El fin de la protesta: 13 nuevas leyes que permitirán coartar tus derechos
(13 de mayo del 2014).- En los ámbitos locales y federales, ya han avanzado tres nuevas legislaciones que permiten, según organizaciones de Derechos Humanos, coartar derechos a la libertad de expresión y protesta. Configuradas como un paquete jurídico coherente entre sí, en cuyo centro se experimentan nuevas formas de represión al disenso ciudadano, perfilan un breve adelanto de los cuatro años que le restan al sexenio de Enrique Peña Nieto:
Dichas legislaciones serán aderezadas por el uso excesivo de la fuerza pública, el enrarecimiento de los derechos democráticos y rayan en el filo de la censura.
Un estudio realizado por el Frente por la Libertad de Expresión y Protesta Social, organismo que agrupa a cerca de nueve organizaciones sociales promotoras de Derechos Humanos, advirtió que hoy por hoy, existen al menos 13 legislaciones, seis de ellas en el ámbito federal y siete en lo local, que estarían dando lugar a este escenario, marcado, desde el 1 de diciembre, por la intolerancia a la crítica y la criminalización del ejercicio de derechos ciudadanos.
“Hay un enrarecimiento del ambiente político sin duda, en el ámbito federal, existen al menos seis leyes –unas en puerta y otras aprobadas– que comienzan a darle más herramientas jurídicas al presidente para suspender Derechos Humanos fundamentales: ahí está la ley de Telecom, la ambigüedad del término ‘terrorismo’, la intervención de las comunicaciones del Código de Procedimientos Penales, etcétera”, sostuvo el activista y dirigente de IniciativaMx, Jesús Robles Maloof.
De esta manera, el Senado de la República, avaló el dictamen de reglamentación al artículo 29 constitucional, a iniciativa del Ejecutivo; el cual, según comunicados publicados por el Frente, le otorgan más libertades a Peña Nieto, para la aplicación del “Estado de Excepción”, so pretexto de interpretar un “fenómeno social violento”.
“Ahora, en el ámbito legislativo local, hay siete leyes, tres de ellas en el Distrito Federal, que endurecerán penas a los manifestantes, fincarán responsabilidades a los líderes de organizaciones sociales, reglamentarán las marchas, limitarán el derecho a la libertad de expresión y criminalizarán la protesta pública. En un caso similar al federal, les darán poderes extraordinarios a los gobernadores, muy posiblemente, para su uso político”, explicó Robles Maloof.
Se trata, en el caso de Quintana Roo, de la nueva Ley de Ordenamiento Cívico, diseñada para “reglamentar las movilizaciones ciudadanas”, aprobada por los aliados en el congreso local del gobernador priista, Roberto Ángulo Borge, el pasado 30 de abril; y a su vez, la nueva Ley de Movilidad en el Distrito Federal, aprobada ese mismo día, la cual “limitará los espacios para manifestarse”, además de que obligará a “pedir aviso y dará facultades arbitrarias para impedir bloqueos” en vías primarias.
Los paquetes legislativos “represivos”
Para Simón Hernández, abogado del Centro de Derechos Humanos Agustín Pro Juárez, y analista jurídico, en este momento existen seis leyes federales que “indirectamente penalizan la protesta social” y que poseen en su interior, contradicciones con los principios fundamentales de la democracia:
“Justamente cuando conformamos el Frente por la Libertad de Expresión y la Protesta Social, fue porque detectamos que a partir del 2013 empezaron a surgir diversas iniciativas legislativas que nosotros consideramos, tenían una relación y también, una intencionalidad política de restringir la libertad de expresión, el ejercicio de la protesta, el uso del disenso y el limitan el uso del espacio público.
“Las dividimos justamente en dos: en criminalización directa de la protesta y criminalización indirecta. Las de criminalización directa son todas estas que establecen legislaciones sobre las manifestaciones, que señalan que hay que pedir autorización, que están condicionadas a ser autorizadas, que se establecen horarios, restricciones, etcétera.
“Por otro lado, hay algunas otras directas, que restringen los derechos en internet, intervienen las comunicaciones, alientan la aplicación discrecional de la justicia penal, sobre todo en caso de que un movimiento social sea catalogado como ‘violento’, ‘terrorista’, que ‘altera la paz pública’. En estas últimas y en las primeras, vemos un desprecio por canales no institucionales de manifestación de las demandas ciudadanas”, expuso.
Desprecio que se desprende, además, en un complejo entramado de legislaciones, llenas de “tecnicismos” y completamente “opacas” para los ciudadanos; algunas de ellas, incluso, discutidas y avaladas a la sombra, pero que en conjunto, tratarán de coartar derechos fundamentales para la expresión de los disensos.
¿Cuáles son éstas? Basado en el informe Control del espacio público. Informe sobre los retrocesos en las libertades de expresión y reunión en el actual gobierno, en los ámbitos locales, los estados de Jalisco, San Luis Potosí, Quintana Roo y el Distrito Federal, han comenzado discusiones para reglamentar manifestaciones. Las cuales son:
A) Ley General de Regulación de Manifestaciones Públicas: Ley General presentada por los grupos parlamentarios del PRI, PAN y PVEM en el Senado el 20 de noviembre de 2013. La iniciativa pretende regular los derechos fundamentales de manifestación, asociación, reunión y tránsito, contenidos en los artículos 6, 9 y 11 de la Constitución.
B) Ley de manifestaciones públicas para el Distrito Federal: iniciativa de ley presentada por el Diputado Jorge Sotomayor (PAN) el 3 de octubre de 2013, la cual rebasa previsiones constitucionales e internacionales sobre restricciones a los derechos de libertad de expresión y asociación, imponiendo procedimientos administrativos complicados, sanciones excesivas y criterios abiertos, de manera contraria a las obligaciones internacionales.
C) Ley de Movilidad del Distrito Federal: fue aprobada el pasado 30 de abril e impulsada por los diputados locales Manuel Granados (PRD) y Laura Ballesteros (PAN). Contempla la sobrerregulación del derecho a la protesta, al limitar los espacios para manifestarse, requerir aviso y dar facultades arbitrarias para impedir bloqueos.
D) Ley que regula las reuniones y manifestaciones en lugares públicos del estado de Jalisco: presentada en septiembre de 2013 por la diputada Gabriela Andalón Becerra (PAN). Propone establecer como días y horarios para manifestarse: de lunes a jueves, de las 10:00 a las 12:00 horas, y de las 16:00 a las 18:00 horas. Prohíbe la celebración de manifestaciones o marchas en lugares públicos “con valor histórico, cultural, turístico y de notable importancia para el desarrollo y administración del estado de Jalisco” y la utilización de vialidades de un solo carril. Prevé un mecanismo de ‘aviso’ con 24 horas de anticipación a las autoridades municipales, mismas que podrán oponerse a la realización de la manifestación pública. También finca responsabilidad colectiva a los “líderes, representantes y manifestantes” por las alteraciones al orden público y afectaciones al patrimonio público o privado.
E) Ley de Ordenamiento Social en el estado de Quintana Roo: aprobada el 24 de marzo de 2014 por el Congreso del estado de Quintana Roo, y posteriormente aprobada el 30 de abril por el gobernador Roberto Borge. Impone restricciones a la libertad de expresión, en caso de “perturbaciones a la paz” y la “tranquilidad”, o del “normal desarrollo” de las actividades de los pobladores. También permite que las autoridades puedan disolver las manifestaciones sin parámetros claros, además de imputar multas elevadas (5 mil salarios mínimos por infracciones que la contravengan).
F) Reformas al Código Penal del Distrito Federal: el 19 de noviembre de 2013, la Asamblea Legislativa aprobó el dictamen para reformar los artículos 123, 130, 241 y otros más del Código Penal del Distrito Federal, mediante las cuales se incrementan las penas para quienes, en manifestaciones o concentraciones, cometan los delitos de lesiones y homicidio doloso contra autoridades, así como daños a la propiedad pública y privada. Cabe decir que ante la reacción social contraria a esta aprobación, el Jefe de Gobierno no publicó las modificaciones al Código Penal local.
G) Ley de Manifestaciones Públicas, Libertad de Tránsito y Derechos de Terceros del estado de San Luis Potosí: obliga a las personas a dar aviso sobre el motivo de la manifestación, fecha y hora, lugar, itinerario, número aproximado de participantes y medidas de seguridad previstas. Alberga en su articulado, prejuicios sobre la idea de que las manifestaciones representan un peligro para la integridad de las personas, haciendo incluso recomendaciones para que las niñas y niños no asistan a ellas.
Por su parte, en los ámbitos locales se han aprobado algunas leyes, y otras se mantienen en discusión, para incluir apartados o puntos sensibles que acoten el ejercicio de derechos adquiridos:
A) Reforma al artículo 29 constitucional: en el paquete de la reforma político-electoral, publicada el 2 de febrero de 2014, se reformó también el artículo 29 constitucional. Ahora, Peña Nieto puede suspender garantías sin la aprobación del gabinete, conforme a la reforma a este artículo en el sexenio de Calderón: las secretarías de Estado, la Procuraduría General de la República (PGR) y los Departamentos Administrativos.
B) Ley reglamentaria del artículo 29 constitucional (Ejecutivo Federal): ley cuyo dictamen aprobado el 28 de abril de 2014, propone definiciones de las cusas de un “Estado de Excepción”, mucho más ambiguos y que, como han adelantado algunos organismos de Derechos Humanos, vulneran en la práctica los candados para imponer su declaratoria. Ésta dice que sería causa de su aplicación, la “perturbación grave de la paz pública. Fenómeno social violento que ponga en peligro la estabilidad o seguridad del Estado o su estructura social, política o económica.”
C) Ley Antiterrorismo (Reformas al Código Penal Federal): publicada en el Diario Oficial de la Federación el 14 de marzo de 2014, contiene “disposiciones ambiguas y tipos penales abiertos”, como motivo de intervención policiaca o militar: “causar alarma o terror”; castiga los llamados ‘actos preparatorios’ al encuadrar dentro de ‘terrorismo’ cuando se acuerde o prepare un ‘acto terrorista’ sin que aún se haya consolidado.
D) Leyes de Geolocalización (Código Nacional de Procedimientos Penales): confiere una facultad discrecional y sin control judicial para que el procurador general de la República, o en quien el Procurador delegue facultades, así como las Procuradurías locales, para solicitar a las empresas de telefonía celular la localización y sin orden judicial.
E) Ley Amprofon (iniciativas de reforma a la Ley de la Propiedad Industrial, de la Ley Federal del Derecho de Autor y del Código Penal Federal): presentada por la diputada Aurora Denisse Ugalde Alegría y el diputado Héctor Humberto Gutiérrez de la Garza, pretende limitar el internet y restringir la libertad que se tiene en este espacio, además de vulnerar el derecho a la privacidad, la inviolabilidad de las comunicaciones privadas y las garantías del debido proceso.
F) Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión: la iniciativa de reforma a ley de telecomunicaciones del Ejecutivo Federal contiene disposiciones relacionadas con el control de las telecomunicaciones en contextos de protesta social y la restricción de noticias (entre otras cosas alarmantes) que “atenten contra la seguridad nacional y el orden público”. Asimismo, legaliza la intervención de comunicaciones por parte de empresas privadas, para entregárselas al gobierno en caso de una investigación.
En el fondo, el “Estado de Excepción”
Ninguna de estas leyes podría explicarse sin un marco de referencia: el 1 de diciembre del 2012 abrió, por una parte, el uso indiscriminado de la fuerza pública en caso de movilizaciones ciudadanas. Del mismo modo, las protestas sociales adquirieron un carácter más virulento, quizá, más agresivo y al mismo tiempo numeroso.
“Sin duda, el 1° de diciembre, fue la puerta de entrada para que el gobierno también demostrara a la opinión pública la restricción de otros derechos ciudadanos, en caso de algunas protestas”, explicó Miguel Mogel, coordinador del Área de Derechos Humanos y Seguridad Ciudadana, del Centro de Estudios Sociales Fundar.
Pero en torno a este factor político, usado por televisoras y diversos representantes, también la duda prevalece.
“El derechos a disentir, a protestar, a no avalar los supuestos consensos del ‘gobierno’, es uno de los temas fundamentales de las democracias y de los regímenes democráticos; si el gobierno coarta ese derecho, entonces podríamos dejar de decir que vivimos en democracia… no sé cómo se le podría llamar a esto, quizá dictadura, pero si lo llamamos así, quizá podrían ser un poco más honestos. Hay, creo, un sentimiento entre la ciudadanía de que nunca hemos gozado de libertades democráticas”, expuso Mogel.
Además, a partir de ese episodio, han surgido al menos 10 protestas en las cuales, la intervención de la fuerzas policiacas, las constantes violaciones a Derechos Humanos, las detenciones arbitrarias, el uso sistemático de la tortura, las violaciones al debido proceso; al final, han comenzado a cerrar canales de expresión civiles, sin los cuales, sería complejo que algunas demandas fueran escuchadas.
“Me parece que, en efecto, se ha impuesto, en relación a estas manifestaciones, la idea de que sólo un Estado de Excepción podría salvar a la población de sí misma. Por una parte, con el Código Nacional de Procedimientos Penales, la ley secundaria de la reforma de telecomunicaciones, la Amprofon, intentan instalar un estado policiaco y vigilante de las telecomunicaciones. El switch off podría ser la excepcionalidad del derecho a informar y ser informado.
“Por la otra, con las reformas al artículo 29, con su reglamentación que se combina con las nuevas definiciones de ‘terrorismo’ y los puntos sumamente discrecionales del Código Nacional de Procedimientos Penales; en específico, la parte relacionada a la geolocalización, me parece que estamos en terrenos de un régimen de excepcionalidad que se va convirtiendo en norma. ¿No será en el fondo el deseo que las impulsa?”, fue la reflexión final de Mogel.
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