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¿Qué pasaría si renunciara Peña Nieto?

¿Qué pasaría si renunciara Peña Nieto?

LUNES 24.NOV.14
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Ante el descontento social que ha traído consigo el aumento en la inseguridad y el poder del crimen organizado y ante la ineficiencia en la resolución del caso #Ayotzinapa, muchos han pensado que lo mejor sería que Peña Nieto dejara la presidencia del país y por eso dicen #RenunciaEPN.
Mientras unos piensan que si la mayoría de la ciudadanía lo demanda, el presidente, como funcionario público, debería renunciar; otros creen que tal renuncia sería inconstitucional. Otros más piensan que, en todo caso, la posibilidad es sumamente lejana. Pero, ¿qué procedería realmente si Peña Nieto renunciara?, ¿qué tan conveniente sería lo que vendría después?
Para responder esta pregunta, no es necesario ir muy lejos: la Constitución lo aclara todo.El Capítulo III del Título Tercero de la Constitución está dedicado al Poder Ejecutivo. El artículo 84 explica detalladamente lo que pasaría en caso de falta absoluta de Presidente de la República:

El secretario de Gobierno asume el poder de inmediato

En primer lugar, el secretario de Gobernación asumiría provisionalmente la titularidad del Poder Ejecutivo, esto mientras el Congreso de la Unión (las cámaras de diputados y de senadores) nombra al presidente interino o sustituto. Ni el secretario de Gobernación, ni quien ocupe provisionalmente el cargo podrán poner o quitar secretarios de Estado sin permiso de la cámara de Senadores.
En otras palabras, si se va Peña, de cajón el país pasaría a ser gobernado, al menos por un breve periodo, por Osorio Chong.

Habría elecciones si se fuera antes del 1 de diciembre

En segundo lugar, si la falta absoluta de presidente ocurriera en los primeros 2 años de gobierno (en este caso, antes del 1 de diciembre) y si el Congreso de la Unión se encuentra en sesiones, los legisladores votarán un titular interino por mayoría absoluta de votos (50% más uno). Este presidente elegido por el Congreso gobernará al país hasta que sea elegido otro por voto directo de los ciudadanos. A esa votación popular deberá convocar el propio Congreso y tendría lugar entre 7 y 9 meses después de que se elija el interino.
Como las cámaras tienen mayoría priista, entre los gallos a ser elegidos en ese caso, se cuentan Osorio Chong; el secretario de Hacienda, Luis Videgaray; el de energía, Pedro Joaquín Coldwell; el senador Emilio Gamboa y el diputado Manlio Fabio Beltrones. Además, todos ellos podrían ser candidatos para las elecciones, porque no estarían ocupando el cargo en sentido constitucional, sino interino. No, pues así sí.

Habría un sustituto para el resto del sexenio si se va después

En tercer lugar, si la falta de presidente ocurriera durante los 4 últimos años de gobierno (después del 1 de diciembre), entonces, si el Congreso estuviera en sesiones, los legisladores votarían no por un presidente interino, sino por un sustituto, que gobernaría por el resto del periodo presidencial (en este caso, hasta 2018). Por supuesto, tal presidente sería, casi con seguridad, alguno de los anteriormente nombrados.
En todo caso, si la renuncia ocurriera antes del 1 de diciembre, habría elecciones con candidatos de todos los partidos. Si ocurriera después, el presidente sería, casi con seguridad, un secretario de los elegidos por Peña o un legislador del PRI.
Por cierto, si el Congreso no está en sesiones en el momento en que se dé la falta de presidente, sería convocado y procedería igual.

¿El presidente es un funcionario?

Para aclarar algunas dudas en torno a si el presidente es o no un funcionario público, el artículo 108 dice claramente “reputarán como servidores públicos a los representantes de elección popular”, lo que incluye de inmediato al presidente y a todos los legisladores electos directamente.
Además, son funcionarios todos los miembros de las cortes y tribunales y todos los empleados de los congresos, incluyendo el resto de los legisladores. Por último, son también funcionarios los empleados de todas las secretarías de Estado y organismos autónomos con inferencia en el gobierno.

¿Cuándo puede renunciar el presidente?

La Constitución contempla, en su artículo 86, que:
“El cargo de Presidente de la República sólo es renunciable por causa grave, que calificará el Congreso de la Unión, ante el que se presentará la renuncia”.
En otras palabras, para que el presidente renuncie, hace falta que los legisladores contemplen como graves sus motivos.
Checa un resumen de esta información en la siguiente infografía creada por los chicos deMientras Tanto en México.
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Para leer el texto completo y actualizado de la Constitución, da clic aquí.
Vía: Mientras Tanto en México, Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

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