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El uso recreativo de la mariguana tiene luz verde en México, decide la Corte

El uso recreativo de la mariguana tiene luz verde en México, decide la Corte

En esta fotografía de archivo del 18 de febrero de 2013, Juan Palese, un cultivador de marihuana, muestra su cosecha en las afueras de Montevideo, Uruguay. (Foto AP/Matilde Campodónico, archivo)Foto: AP
En esta fotografía de archivo del 18 de febrero de 2013, Juan Palese, un cultivador de marihuana, muestra su cosecha en las afueras de Montevideo, Uruguay. (Foto AP/Matilde Campodónico, archivo)Foto: AP
El uso recreativo de la mariguana tiene luz verde en México, así lo resolvieron este miércoles 4 de noviembre los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).
Con cuatro votos a favor y uno en contra, los ministros aprobaron un proyecto elaborado por Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, quien concluyó que la prohibición total sobre la producción de la mariguana es anticonstitucional pues atenta contra el libre desarrollo de la personalidad.
La votación ocurrió luego de una discusión privada entre los ministros de la Primera Sala de la SCJN acerca de una denuncia de amparo promovida por cuatro activistas y la organización Sociedad Mexicana de Autoconsumo Tolerante y Responsable para permitir el uso recreativo o lúdico de la mariguana.
Esta decisión no implica la legalización de la mariguana en el país. El amparo sólo beneficia a las personas que lo promovieron; sin embargo, prevé que abra el camino para recursos similares que serán interpuestos en los próximos días por mas personas

El proyecto

La propuesta del ministro Zaldívar no constituye una autorización para la comercialización de marihuana, ni para el consumo de otrosestupefacientes y psicotrópicos.
El proyecto se originó debido a que diversas personas solicitaron al Consejo Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris) una autorización para consumir mariguana de forma regular y personal, con fines lúdicos o recreativos y realizar las actividades correlativas al autoconsumo (sembrar, cultivar, cosechar, preparar, poseer, transportar y en general todo acto relacionado con el consumo lúdico y personal de marihuana), en el entendido de que su petición excluía expresamente “los actos de comercio, tales como la distribución, enajenación y transferencia de la misma”.
La solicitud les fue negada, por lo que promovieron amparo indirecto, en el cual señalaron que el libre desarrollo de la personalidad da cobertura a la decisión de consumir marihuana para fines lúdicos. El amparo también les fue negado, por lo que fue recurrido, y es ahora objeto de análisis por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
Con todo, la propuesta enfatiza que no se minimizan los daños que puede ocasionar la marihuana en el consumidor mayor de edad; sin embargo, entiende que la decisión sobre su uso sólo le corresponde tomarla a cada individuo. Así, la posibilidad de decidir responsablemente si desea experimentar los efectos de esa sustancia a pesar de los daños que esta actividad puede generarle a una persona, pertenece al estricto ámbito de la autonomía individual protegido por el derecho al libre desarrollo de la personalidad.
Por todo lo anterior, en el proyecto se concluye que resultan inconstitucionales los artículos 235, 237, 245, 247 y 248, todos de la Ley General de Salud, en las porciones que establecen una prohibición para que la Secretaría de Salud emita autorizaciones para la realización de los actos relacionados con el consumo personal con fines recreativos(sembrar, cultivar, cosechar, preparar, poseer, transportar), en relación únicamente y exclusivamente con el estupefaciente “cannabis” (sativa, índica y americana o mariguana, su resina, preparados y semillas) y el psicotrópico “THC”(tetrahidrocannabinol, los siguientes isómeros: ∆6a (10a), ∆6a (7), ∆7, ∆8, ∆9, ∆10, ∆9 (11) y sus variantes estereoquímicas), en conjunto conocidos como “marihuana”, declaratoria de inconstitucionalidad que no supone en ningún caso autorización para realizar actos de comercio, suministro o cualquier otro que se refiera a la enajenación y/o distribución de las substancias antes aludidas.
La discusión acerca de la producción individual de mariguana para uso recreativo pasó al pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN). Así lo determinaron este miércoles 4 de noviembre los ministros de la Primera Sala.
Lo anterior luego de que los ministros discutieran un denuncia de amparo promovida por cuatro activistas y la organización Sociedad Mexicana de Autoconsumo Tolerante y Responsable. Dicho amparo llegó hasta la Corte y fue turnado al Ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, quien concluyó que la prohibición total sobre la producción de la mariguana es anticonstitucional, pues atenta contra el libre desarrollo de la personalidad.

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