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QUE PRIVATIZEN TODO:Avalan diputados leyes de los “árbitros” del petróleo, la luz y el gas

Avalan diputados leyes de los “árbitros” del petróleo, la luz y el gas

Se establece a la Comisión Nacional de Hidrocarburos y a la Comisión Reguladora de Energía como Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética. Asimismo, se crea la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, encargada de la protección de las personas, el medio ambiente y las instalaciones del sector.
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La Cámara de Diputados avaló, en lo general y en lo particular, el dictamen de la minuta del Senado que expide las leyes de órganos reguladores, de seguridad industrial y de medio ambiente y lo turnan al Ejecutivo federal para su promulgación.
Con 334 votos a favor (PRI, PAN, PVEM y NA) y124 en contra (PRD, MC y PT) se aprobó el dictamen en lo general y particular tras 11 horas de discusión y la participación de 104 oradores.
El documento expide las leyes de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética y de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, además de reformar y derogar diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.
Éste es el cuarto de seis dictámenes previsto sobre las leyes reglamentarias en materia energética que la Cámara de Diputados abordará en este periodo extraordinario de sesiones, que inició el pasado lunes, el cuarto que se realiza en este receso legislativo.
La sesión para abordar este documento inició a las 13:25 horas y concluyó a las 23:55 horas del jueves.
Al fundamentar el dictamen ante el Pleno, el presidente de la Comisión de Energía, Marco Antonio Bernal Gutiérrez (PRI), dijo que se establece un nuevo modelo de desarrollo y seguridad energética y por ello se vuelve indispensable la existencia de órganos reguladores fuertes y autónomos, “como los que aquí se proponen”.
Se “plantea una serie de enmiendas que constituyen un cambio de paradigma respecto al aprovechamiento sustentable de los hidrocarburos y el desarrollo del sector eléctrico, con el fin de potenciar el crecimiento económico y la prosperidad de todos los mexicanos”, indicó.
Aseguró que este cambio de paradigma se basa en una sólida rectoría del Estado, sustentada en la función de órganos reguladores autónomos y de alta capacidad profesional.
Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética
La Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética, reglamentaria del párrafo octavo del artículo 28 de la Constitución, tiene por objeto regular la organización y funcionamiento de dichos organismos y consigna sus competencias.
Establece como dichos órganos a la Comisión Nacional de Hidrocarburos y a la Comisión Reguladora de Energía, los cuales tendrán autonomía técnica, operativa y de gestión, además de contar con personalidad jurídica.
A través de ellos, el Ejecutivo ejerce sus facultades de regulación técnica y económica en materia de electricidad e hidrocarburos.
Entre las principales atribuciones de la Comisión Nacional de Hidrocarburos se encuentra regular y supervisar el reconocimiento y la exploración superficial, así como la exploración y la extracción de hidrocarburos.
Destaca como competencia de la Comisión Reguladora de Energía, el transporte y almacenamiento, distribución, compresión, licuefacción y regasificación, el expendio al público de petróleo, gas natural, gas licuado de petróleo, petrolíferos y petroquímicos, así como la generación de electricidad.
Estas instancias reguladoras contarán con un órgano de gobierno integrado por siete comisionados, incluido su presidente, y con una secretaría ejecutiva.
Los comisionados serán designados a propuesta del Ejecutivo federal y con ratificación del Senado de la República, por periodos escalonados de siete años, con posibilidad de ser designados nuevamente, por única ocasión, por un periodo de tiempo igual.
El comisionado presidente será designado en la terna que presente al Senado el titular del Ejecutivo y fungirá como tal por un período de siete años.
Los comisionados estarán impedidos para conocer asuntos en que tengan conflictos de interés, de manera directa o indirecta, y sujetarán sus actividades a un código de conducta. Cualquier violación a los valores, principios o prohibiciones establecidas en el código de conducta implicará la imposición de una sanción.
Las sesiones del órgano de gobierno serán públicas y deberán ser transmitidas a través de medios electrónicos de comunicación, con excepción de las sesiones o parte de ellas, en las que se discuta información reservada o confidencial.
Como mecanismo de coordinación entre los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética y la Administración Pública Federal, se crea el Consejo de Coordinación del Sector Energético.
Dicho consejo estará integrado por el titular de la Secretaría de Energía, quien lo presidirá; los comisionados presidentes de los órganos reguladores; los subsecretarios de la Secretaría de Energía; el director general del Centro Nacional de Control del Gas Natural y el director general del Centro Nacional de Control de Energía.
Estos órganos reguladores también contarán con un consejo consultivo encargado de contribuir al procedimiento de consulta pública sobre las disposiciones que expidan.
Los contratos, permisos y autorizaciones que emitan los órganos reguladores implicarán la declaratoria de utilidad en predios de propiedad pública social y privada en las actividades de exploración y extracción de hidrocarburos, tendido de ductos y de infraestructura eléctrica y construcciones relacionadas.
Por ello, los órganos reguladores deberán promover los actos jurídicos necesarios para hacer efectiva la declaratoria de utilidad pública, ya que, al considerarse actividades de interés social de orden público, tendrán preferencia sobre cualquier otra que implique el aprovechamiento de la superficie y del subsuelo.
A cambio, las personas físicas y morales sujetas a la supervisión de los órganos reguladores deberán cubrir los derechos y aprovechamientos correspondientes.

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