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El artículo 87 de la Ley de Partidos, que escaló a controversia constitucional

El artículo 87 de la Ley de Partidos, que escaló a controversia constitucional

La Ley General de Partidos Políticos, aprobada por el Congreso de la Unión como parte del paquete de leyes de la reforma política-electoral, fue publicada en el Diario Oficial de la Federación del 23 de mayo de 2014. La semana pasada se hizo una modificación en San Lázaro que no prosperó en el Senado.
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El artículo 87 de la Ley de Partidos Políticos dividió a los partidos en el Congreso e incluso provocó que el PAN abandonara las negociaciones de las leyes energéticas con el argumento de que este cambio no estaba contemplado.
Se trata específicamente de la fracción 13 de dicho artículo que aborda las coaliciones electorales y la transferencia de votos,  el cual señala hasta ahora: “Los votos en los que se hubiesen marcado más de una opción de los partidos coaligados, serán considerados válidos para el candidato postulado, contarán como un solo voto y sin que puedan ser tomados en cuenta para la asignación de representación proporcional u otras prerrogativas”.
El PAN defiende hasta la fecha que el artículo permanezca como está ahora, por lo que a pesar de que la legislación ya fue modificada y aprobada por la Cámara de Diputados, esta no avanzó en el Senado.
Al respecto, el senador de Acción Nacional, Roberto Gil, afirmó que “están apoyando el PRI y el PRD la peor, la que genera más distorsiones, la que induce a error y la que falsea la representación política en nuestro país y mantiene las sobrerrepresentaciones de partidos que no tienen los votos suficientes para poder entrar al Congreso, esa es la peor de las fórmulas que se pudo haber encontrado”.
Es decir, para el PAN, esta medida de “vida artificial” a partidos chicos, sin representación real entre la ciudadanía.
La nueva legislación en materia electoral precisa que “concluida la etapa de resultados y de declaraciones de validez de las elecciones de senadores y diputados, terminará automáticamente la coalición por la que se hayan postulado candidatos, en cuyo caso los candidatos a senadores o diputados de la coalición que resultaren electos quedarán comprendidos en el partido político o grupo parlamentario que se haya señalado en el convenio de coalición”.
La semana pasada en San Lázaro, el PRD con el apoyo del PRI logró modificar el artículo 87.  Los diputados aprobaron que, cuando un ciudadano vote en su boleta electoral por más de un partido político de una misma coalición, los sufragios se dividan equitativamente y sirvan para el cálculo de prerrogativas y recursos públicos que reciban los partidos y el número de legisladores plurinominales que les corresponden.
Sin embargo, esto no prosperó en el Senado, donde cerraron el periodo de sesiones sin discutir el asunto.
El tema ya escaló a la Suprema Corte de Justicia. El pasado fin de semana, legisladores delPRI, PRD, PVEM, Nueva Alianza, PT y Movimiento Ciudadano, presentaron ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) un juicio de acción de inconstitucionalidad contra el artículo 87, numeral 13, de la Ley General de Partidos.
Los promoventes de la acción ante la SCJN señalan que ese artículo “transgrede derechos fundamentales que otorga la Constitución a favor de todos los ciudadanos, como el derecho a la igualdad y a la no discriminación que prevé el artículo 1, o el derecho al sufragio efectivo que contempla el artículo 35, fracción I”.
Por ello, pidieron que la SCJN “analice, juzgue e invalide, en su caso, cualquier contradicción abierta entre la Carta Magna y cualquier norma general que expidan el Poder Legislativo de la Unión, los poderes legislativos de los Estados o la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, sin que se establezca el principio de agravio personal como presupuesto de procedencia de la acción”
Consideran además que “se debe invalidar la norma impugnada en virtud de la abierta contradicción que la misma consigna con respecto al derecho a la no discriminación de los votantes”.
En su solicitud, las diputadas y los diputados de las seis fracciones parlamentarias plantean que “la norma general reclamada viola la Constitución en relación al derecho efectivo de todo ciudadano a ejercer el voto y porque de manera injustificada contradice el espíritu de la coalición como modelo político para atender el reclamo de la ciudadanía”.

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