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Ley de ciberbullying de NL viola derechos humanos y debe ser vetada: Artículo 19; Anonymous ataca Congreso Por: Redacción / Sinembargo - mayo 31 de 2013 - 13:09 Destacadas, México, TIEMPO REAL, Último minuto - 9 comentarios   Ciudad de México, 31 de mayo (SinEmbargo).– La organización Artículo 19 condenó hoy la aprobación, por parte del Congreso de Nuevo León, de una serie de reformas al Código Penal que sancionará el cyberbullying con hasta tres años de cárcel. Consideró que la modificación “incumple con las obligaciones internacionales que tiene el Estado mexicano en su conjunto en materia de libertad de expresión”. La organización exhortó al Gobernador de la entidad, Rodrigo Medina a que ejerza su derecho de veto para bloquear dicha modificación. Además, este día, el grupo de ciberactivistas Anonymous lanzó un ataque a la página del Congreso de Nuevo León, la cual dejó de funcionar por unos minutos al rededor del medio día. La página ya se restableció, pero Anonymous continúa atacando. En su cuenta (@anonopshispano), el grupo dijo: “Mientras se nos ocurre cómo echar para atrás la ‘ley de ciberbullying’ del @CongresoNL vamos a ‘visitarlos’. ÚNETE: http://colmena99.bligoo.ec/p ”. A través de un posicionamiento, Artículo 19 indica que “pese a las recomendaciones internacionales de despenalizar los llamados delitos contra el honor porque coartan los derechos de libertad de expresión opinión e información, se ha procedido agregar delitos que tienen como efecto criminalizar la libre circulación de ideas, informaciones y opiniones”. El martes pasado, el Congreso local decidió aprobar una serie de reformas al Código Penal estatal para tipificar y sancionar el cyberbullying con multas de 100 a mil cuotas, y castigar con trabajo comunitario a los responsables o hasta tres años de cárcel en caso de reincidencia. De acuerdo con el dictamen de la Comisión de Justicia y Seguridad, presentado por el Diputado Daniel Torres Cantú, indica que “comete el delito de difamación quien utilice cualquier medio electrónico para difundir, revelar, ceder o transmitir una o más imágenes, grabaciones audiovisuales o texto para causarle a una o varias personas deshonra, descrédito, perjuicio o exponerla al desprecio de alguien”. Esto ha provocado una fuerte reacción de organizaciones nacionales e internacionales, así como de la comunidad de usuarios mexicanos de Twitter y otras redes sociales. Según la nueva disposición, el “administrador o representante del medio utilizado para realizar las conductas señaladas en la reforma está obligado a revelar la identidad de quien utilizó el medio para realizar dicha conducta de ciberbullying y sexting”. Artículo 19 dijo que el Congreso de Nuevo León “ha decidido seguir legislando en dirección contraria a los derechos humanos, estableciendo medidas que restringen indebidamente la libertad de expresión en Internet, en contravención al derecho internacional”. Aunque la intención de proteger a los jóvenes del cyberbullying es loable, la técnica legislativa es vaga e imprecisa, dijo, y el resultado es una disposición de Ley que es contraria no solamente al derecho internacional sino a la Constitución en su artículo 6 y 7. Artículo 19 consideró “preocupante que se haya aprobado un delito que sanciona con  el ‘ciberbullying’, ya que se considera una forma da violencia psicológica que tiene particularmente un efecto nocivo entre los jóvenes. Consideramos que el daño moral que puede generar el ‘ciberbullying’ no debe de sancionarse con pena de cárcel, sino deben de resolverse por la vía civil”. La tentativa reforma que adiciona el artículo 429 bis al Código Penal para el Estado de Nuevo León establece que: Se incrementará la pena en una mitad más cuando se realice sin autorización, la difusión o transmisión de imágenes de personas, por cualquier medio de comunicación electrónica, radial, satelital o telefónica con la intención de generar un daño que pueda causar deshonra, descredito, perjuicio o se exponga al desprecio de alguien, de un hecho cierto o falso, determinado o indeterminado. “Esta disposición normativa, genera límites innecesarios a la libertad de expresión por varias razones, y no se dirige al grupo vulnerable, que son los jóvenes. La limitación a la libertad de expresión se considera una censura previa, pues no es necesario que se genere o se compruebe un daño, a la reputación o a la salud psicológica o a la vida social del individuo para que se actualice el delito”, dijo. Es de destacarse que en la Declaración Conjunta sobre Derecho a Internet los mecanismos internacionales de protección a la libertad de expresión,  expresaron que la “libertad de expresión se aplica a Internet del mismo modo que a todos los medios de comunicación”. “Entonces, las restricciones a la libertad de expresión en Internet solo resultan aceptables cuando cumplen con los estándares internacionales que disponen, entre otras cosas, que deberán estar previstas por la ley y perseguir una finalidad legítima reconocida por el derecho internacional y ser necesarias para alcanzar dicha finalidad”, agregó. Artículo 19 exigió al Congreso de Nuevo León que derogue los artículos 342 a 353, así como el 429 Bis por ser violatorios a la libertad de expresión, entre otros derechos.
Este contenido ha sido publicado originalmente por SINEMBARGO.MX en la siguiente dirección: http://www.sinembargo.mx/31-05-2013/639466. Si está pensando en usarlo, debe considerar que está protegido por la Ley. Si lo cita, diga la fuente y haga un enlace hacia la nota original de donde usted ha tomado este contenido. SINEMBARGO.MX

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