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La Unidad Técnica del INE dice que con las multas basta: no ve “idóneo” quitar el registro al Verde

La Unidad Técnica del INE dice que con las multas basta: no ve “idóneo” quitar el registro al Verde

Uno de los anuncios del Partido Verde. Foto: Cuartoscuro.
Uno de los anuncios del Partido Verde. Foto: Cuartoscuro.
Ciudad de México, 07 de agosto (Sin Embargo).– La solicitud para cancelar el registro al Partido Verde Ecologista de México (PVEM) es calificada como “infundada” en el dictamen de la Unidad Técnica de lo Contencioso que este viernes someterá a consideración de la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral (INE).
“No hay lugar a la cancelación o pérdida de registro del Partido Verde Ecologista de México, en términos y por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución”, se lee en el dictamen.
A pesar de que el Partido Acción Nacional (PAN) por una parte, y 162 mil ciudadanos por la otra, presentaron documentaron las “graves y reiteradas” violaciones del Partido Verde a la Ley Electoral, el dictamen sostiene que la mayoría de los señalamientos ya fueron “materia de sanción”, por lo que “no resulta idóneo” cancelar el registro al partido político.
Por lo que “constituiría juzgar dos veces las mismas conductas” castigar al Partido Verde por asuntos ya fueron analizados y sancionados.
“Sustentar un procedimiento por la acumulación de diversas quejas que ya fueron materia de sanción en el Consejo General y en las Salas del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, no resulta idóneo, porque se invalida el principio de ‘cosa juzgada’; por tanto, estima que deberá sobreseerse el presente procedimiento”.
Pese a que se documentaron e incluso se sancionó la mayoría de todos los actos ilícitos, la Unidad Técnica resolvió que estos no provocaron o imposibilitaron la realización de los procesos electorales federal y locales en curso, en sus distintas etapas, ni impidieron la libre participación de la ciudadanía para la emisión del sufragio.
“No obstante haberse comprobado que los ilícitos del partido denunciado formaron una sistematicidad para obtener una ventaja indebida en el actual proceso electoral, se considera que dichos hechos irregulares no son de la gravedad suficiente para actualizar el supuesto de pérdida de registro”.
De esta forma, en el dictamen que consta de 142 páginas se resuelve que:
“A consideración de esta autoridad electoral nacional, la causa de improcedencia hecha valer por el partido político denunciado es infundada”
El pasado 27 de mayo, la Sala Superior resolvió el juicio para la protección de los derechos político electorales del ciudadano Sergio Aguayo Quezada y otros, a través del cual se pidió resolver sobre la solicitud de pérdida y/o cancelación del registro del propio Partido Verde.
La solicitud se sustenta en el artículo 94 de la Ley de Partidos, aprobada por todos los partidos políticos en la reforma política de 2014, que se establece como una de las causas de pérdida de registro de un partido político:
“e) Incumplir de manera grave y sistemática a juicio del Consejo General del Instituto o de los Organismos Públicos Locales, según sea el caso, las obligaciones que les señala la normatividad electoral”.
Entre algunos de los ilícitos denunciados se encuentran:
-Uso de recursos públicos y privados ilegales;
-Contratación y adquisición mediante sus legisladores de cerca de 300,000 spots en televisión de manera ilegal;
-Compra y transmisión ilegal de propaganda (cineminutos) en prácticamente todas las salas cinematográficas del país;
-Propaganda ilegal en tortillerías;
-Contratación de propaganda ilegal en las revista del Grupo Televisa;
-Distribución en todo el país, de miles de tarjetas de descuento que contravienen las disposiciones electorales.
La Unidad Técnica recuerda que la solicitud para quitar el registro al Partido Verde se sustenta en múltiples procedimientos sobre los cuales existen diversos acuerdos, resoluciones y sentencias, emitidas tanto por la Comisión de Quejas y por el Consejo General del INE; así como de la Sala Especializada; mismos procedimientos que han derivado en sanciones en contra de dicho instituto político.
A continuación cita al artículo 23 de la Constitución, en donde se establece que “Nadie puede ser juzgado dos veces por el mismo delito, ya sea que en el juicio se le absuelva o se le condene”.

El dictamen se someterá a votación de la Comisión de Quejas a las 14:00 horas de este viernes y después ante el Consejo General del INE.

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