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#DesventajasTelecom que ni Televisa ni el gobierno te van a decir

#DesventajasTelecom que ni Televisa ni el gobierno te van a decir

Por: Carlos Brito (@Britovsky) / Red en Defensa de los Derechos Digitales (@R3DMX)
La pareja gobierno federal-Televisa comenzaron esta semana una campaña de elogios a la Ley de Telecomunicaciones aprobada en el Congreso. Usando propaganda profundamente populista pretenden hacer creer a la población que hizo falta una reforma constitucional de consenso entre los tres principales partidos, un órgano autónomo constitucional y más de 6 meses de retraso en la expedición de la ley, para combatir el cobro de larga distancia y consultar el saldo del celular sin costo.
En suma, Televisa está demostrando en su cobertura informativa sobre esta ley, paradójicamente, una de sus mayores deficiencias: la falta de contrapesos reales a la concentración del poder político del duopolio.
Entre los dos han buscado insertar en la mayoría de la opinión pública, que se informa solamente por la televisión, la idea de que quien se oponga a esta ley está, de hecho, en contra del bien común. La ley, que en varios aspectos contiene disposiciones benéficas para las audiencias, los usuarios y todos los ciudadanos, no es ni de cerca la ley que los mexicanos necesitan para abrir y democratizar la comunicación. Por el contrario, está plagada de retrocesos, elementos claramente inconstitucionales, encarece el ejercicio de derechos o los vulnera sin más.
Aquí sólo algunas #DesventajasTelecom que ni Televisa ni el gobierno te van a decir:
  • Que la ley le da facultades al IFT de generar censura previa en radio y televisión (artículo 15, fracción LXI y 216, fracción IV) mediante la orden de “suspensión precautoria de transmisiones” para asuntos de infancia y salud bajo supuestos vagos.
  • Que la Secretaría de Gobernación, la misma de la que depende la Policía Federal, mantiene diversas facultades sobre ordenamiento, administración, verificación y regulación de contenidos (artículo 217), así como la imposición de sanciones por incumplimiento.
  • Que varios de los derechos de los usuarios de telecomunicaciones que presumen como  novedad, derivados de esta ley y sólo efectivos mediante una aprobación acelerada y carente de debate, ya estaban contemplados en la Norma Oficial Mexicana 184.
  • Que los concesionarios de televisión podrán transmitir publicidad un 18% y los de radio un 40% del total (en lugar de ser por hora, como sí se deja claro para la televisión de paga) de su programación diaria… esto sin contar la publicidad al interior de los programas ni los programas dedicados a la oferta de productos.
  • Que los límites para la publicidad en radiodifusión pueden aumentar en un 7% más en caso de programar cuotas de producción nacional y producción nacional independiente. Es decir, en lugar de promover el desarrollo de este tipo de contenidos se les usa para castigar a la audiencia. (Artículos 247 y 248)
  • Que a los medios indígenas y comunitarios sólo se les permite vender publicidad (máximo 6% del total de transmisión) a los gobiernos estatales y municipales (artículo 237), lo que vulnera de facto su independencia editorial, peor además se les permite ocupar solamente zonas desventajosas del espectro tanto en FM como en AM, bajo un régimen discriminatorio injustificable e inconstitucional.
  • Que los derechos de audiencias con discapacidades (artículo 258) además de limitados en sí (son apenas 4 fracciones), algunos como el subtitulaje se quedan reducidos al punto de quedarse en “al menos un noticiero con mayor audiencia a nivel nacional”.
  • Que los defensores de audiencias son figura obligatoria por ley a los concesionarios de radiodifusión, así como la expedición de códigos de ética (¿la ética se impone por ley?). Al final del proceso, en caso de ser necesaria una rectificación o corrección del medio, ésta será publicada ¡en el sitio Web que el concesionario decida! (artículo 261). Tampoco hay sanciones al concesionario por no respetar los derechos de las audiencias, ¡pero sí al defensor! (artículo 311).
  • Que se mantiene un control injustificable del presidente y su partido (a través del Senado) en la Junta de Gobierno del Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano (que no fue Sistema de Radiodifusión Pública del Estado Mexicano), a pesar de que al final no fuera sectorizado a SEGOB.
  • Que se crea un registro y control de comunicaciones de los usuarios de dispositivos móviles (retención de datos), en contra de la recomendación del Relator Espacial para la Libertad de Expresión de la ONU y en contrasentido del Tribunal de Justicia de la Unión Europea que en abril pasado encontró esta medida violatoria del derecho a la privacidad. (Artículo 190, fracción II)
  • Que el Ejército, la Marina, el CISEN, la Policía Federal, los procuradores de los estados y todos los que quepan en “instancias de seguridad”, puedan saber nuestra ubicación geográfica en tiempo real, sin que ningún juez tenga que enterarse si la vigilancia tenía algún fundamento. (Artículo 190, fracción I)
  • Que a pesar de que la SCJN determinó que la geolocalización debe remitirse exclusivamente al combate de delitos graves en casos excepcionales, esta ley da margen para no necesitar siquiera una justificación, pues no hay quien verifica la validez de tal.
  • Que no se introducen obligaciones de transparencia a la intervención de las autoridades a nuestros datos personales obtenidos del uso de las telecomunicaciones, de tal modo que no hay manera de medir siquiera la supuesta efectividad de esta herramienta en el combate al crimen… o lo que sea que pretendan con esta medida.
  • Que no se reconoce el derecho del afectado por la vigilancia del Estado, una vez pasada la emergencia, de ser notificado de esa situación a efectos de buscar la mayor protección de su privacidad y el debido proceso.
  • Que no se elimina el bloqueo de señales de telecomunicaciones, pues se mantiene el de telefonía, que para efectos de lo que se busca proteger es lo mismo, en tanto deja la puerta abierta a ser una medida indiscriminada, desproporcionada y violatoria de derechos. ¿Por motivos de orden público o seguridad nacional? No, para “cesar la comisión de delitos”. Tan vago como en un principio. (Artículo 190, fracción VII)
  • Que durante los primeros 12 meses, los datos retenidos de las comunicaciones estarán a disposición “en tiempo real” para las autoridades competentes (no dice cuáles) “a través de medios electrónicos”. Un autoservicio. (artículo 190, fracción II).
  • Que además de los concesionarios de telefonía, también los proveedores de aplicaciones de servicios y contenidos (como el correo electrónico, Whatsapp, Facebook, Twitter, Netflix, Google) están obligados a acatar los mandamientos de la autoridad competente (no dice cuál) en los términos que establezcan las leyes (no dice cuáles) en materia de vigilancia. (Artículo 189)


* Carlos Brito estudió Periodismo y Medios de Información en el Tecnológico de Monterrey y pertenece a la Red en Defensa de los Derechos Digitales.

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